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ARTÍCULO 431. Los transportadores impulsados mecánicamente estarán provistos de dispositivos de parada en las estaciones de carga y descarga, en los extremos de impulsión y de retorno, y a lo prolongado del trayecto en sitios convenientes para detener la maquinaria en caso de emergencia.ARTÍCULO 465. Las salas de calderas y los demás sitios a